30 de noviembre de 2016

Daño a la salud causado por la actividad en plantas de silos

En una nota publicada aquí en 2008 comenté varias causas judiciales bajo el título general de “los silos como riesgo ambiental”. Una trataba el caso de una muerte por ahogo de semillas de girasol almacenadas en un silo, en Ayacucho (causa “Almaraz”, Cámara Civil de Dolores, 2005). Un camionero se encontraba en un establecimiento rural que poseía silos; allí se atoró el extractor con semillas de girasol y el camionero ingresó al silo para ayudarle al encargado a liberar el artefacto; luego el encargado accionó el extractor produciéndose el desmoronamiento de la masa de cereal, hundiéndose el camionero en el girasol, falleciendo por asfixia. La viuda y los hijos del camionero demandaron por daños a la empresa cerealera y al encargado. En primera instancia sólo se responsabilizó a la empresa, y en segunda instancia, previo a establecerse que los silos eran cosas riesgosas, y que el camionero fue también responsable por “haber aceptado el riesgo de ingresar al silo para aflojar las semillas, aun conociendo el peligro que ello representaba”, se concluyó que ninguna de las partes extremó las medidas de cuidado requeridas por la peligrosidad del silo, incluyendo el encargado.

5 de octubre de 2016

Los administradores de cooperativas y la no devolución de cereal a los socios

El mundo agropecuario tiene una subcultura. Falsas creencias y distorsiones éticas conviven, en el sector, con las normas formales. La desaparición de cereal de las cooperativas –perteneciente a sus socios- es una realidad más común de lo que se supone, y no por obra del hurto de terceros; el silencio de los perjudicados suele sobrevenir a veces porque el cereal no estaba declarado. Aquí se plantea ese concepto arraigado, desviado, de que los gerentes de cooperativas tienen funciones discrecionales, siendo casi su dueño. Cuando el cereal está blanqueado y el propietario hace valer su derecho salta a la luz la cuestión de la responsabilidad de los administradores de cooperativas por la no devolución de cereal a los socios y queda en evidencia esa visión marginal de que en el ámbito de la entidad no rige la ley.
Los casos de la realidad abundan, no así los que llegan a los tribunales. En la causa "Navarro", que tramitó en el fuero civil de Mar del Plata, se trató la demanda de daños y perjuicios de un socio de la Cooperativa Agrícola e Industrial de General Alvarado contra su Consejo de Administración, porque no le restituyeron 65 toneladas de maíz amarillo. Cuando tenía sentencia ejecutiva la cooperativa se presentó en concurso

28 de marzo de 2016

La viabilidad jurídica de la agricultura industrial se ha planteado en la Justicia (2da. Parte -Final)

El antecedente fallido: la causa “AAAA”.
En 2011 la Corte Suprema se declaró incompetente para entender en una Demanda de amparo ambiental contra las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba, y el Estado Nacional, figurando como tercero la firma “Monsanto Argentina”. En la causa “Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas” la ONG señaló que aproximadamente desde el año 1993 se implementó una “técnica agroalimentaria” que derivó en el desarrollo de la siembra de soja en desmedro de la actividad ganadera. Citó que “Monsanto” introdujo en el mercado la semilla mutada genéticamente llamada “SMG”, resistente al Glifosato, y explicó la acción del herbicida, refiriendo que su aspecto toxicológico estaba en discusión, puesto que al principio se lo calificó como “levemente tóxico”, posicionándose luego “en categorías más peligrosas”; afirmó que los surfactantes ligados al herbicida comercializado por Monsanto serían los causantes de su toxicidad y enumeró los síntomas de envenenamiento que produciría en humanos y otros efectos propios de la nocividad del producto.

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